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Código Penal Artículo 221 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 221 A.

El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella excepto cuando:

I.- La víctima sea menor de edad o incapaz;

II.- Tratándose de violencia física, en los siguientes supuestos:

a) Lavíctima por razón de su edad, discapacidad o cualquiera otra circunstancia no esté en condiciones de resistir la conducta delictuosa;

b) La víctima presente lesiones que por lo menos tarden en sanar más de quince días, dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular o pongan en peligro la vida;

c) La víctima sea una mujer embarazada o durante los tres meses siguientes al parto;

d) Se cometa con la participación de dos o más personas;

e) Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

f) Se tengan documentados ante autoridad antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o

g) Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.



Estado de Guanajuato Artículo 221 A Código Penal
Artículo 1 ...220 221 221 A 221 B 221 C ...300

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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